Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera.
La competencia exclusiva sobre el Derecho civil foral valenciano se ejercerá, por la Generalitat, en los términos establecidos por este Estatuto, a partir de la normativa foral del histórico Reino de Valencia, que se recupera y actualiza, al amparo de la Constitución Española.
Norma publicada: 1 de julio de 1982