Resumen del Artículo Disposición transitoria cuarta

Artículo Disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (EACV) — Disposición transitoria cuarta. La potestad de disolución de Les Corts que este Estatuto otorga al President de la Generalitat tendrá efectos a partir de las elecciones de 2007.

EACVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta.

La potestad de disolución de Les Corts que este Estatuto otorga al President de la Generalitat tendrá efectos a partir de las elecciones de 2007.

Norma publicada: 1 de julio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria cuarta del EACV?

Disposición transitoria cuarta. La potestad de disolución de Les Corts que este Estatuto otorga al President de la Generalitat tendrá efectos a partir de las elecciones de 2007.

¿El Artículo Disposición transitoria cuarta del EACV está vigente?

El artículo Disposición transitoria cuarta del EACV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria cuarta dentro del EACV?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria cuarta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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