Artículo Disposición finalDisposición final
Disposición final.
El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Norma publicada: 1 de julio de 1982
Resumen del Artículo Disposición final
Artículo Disposición final del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (EACV) — Disposición final. El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final.
El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Norma publicada: 1 de julio de 1982
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Disposición final. El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El artículo Disposición final del EACV está vigente.
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
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