Resumen del Artículo Disposición final

Artículo Disposición final del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (EACV) — Disposición final. El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

EACVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición finalDisposición final

Disposición final.

El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Norma publicada: 1 de julio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final

¿Qué dice el Artículo Disposición final del EACV?

Disposición final. El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

¿El Artículo Disposición final del EACV está vigente?

El artículo Disposición final del EACV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final dentro del EACV?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.