Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de Ceuta (EACeuta) — Disposición transitoria primera. La acomodación de la organización del Ayuntamiento de Ceuta a la prevista en el presente Estatuto se efectuará de conformidad con las reglas siguientes: 1. Las próximas elecciones locales, a celebrar el domingo 28 de mayo de 1995, se convocarán…

EACeutaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

La acomodación de la organización del Ayuntamiento de Ceuta a la prevista en el presente Estatuto se efectuará de conformidad con las reglas siguientes:

1. Las próximas elecciones locales, a celebrar el domingo 28 de mayo de 1995, se convocarán para elegir a los miembros de la Asamblea de Ceuta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del presente Estatuto.

La constitución de esta Asamblea se llevará a cabo en los mismos plazos y con el mismo procedimiento previsto para la constitución de las corporaciones municipales en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

2. Los órganos de gobierno del Ayuntamiento continuarán en funciones hasta la constitución de los nuevos órganos de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 194.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Norma publicada: 13 de marzo de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria primera del EACeuta?

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¿El Artículo Disposición transitoria primera del EACeuta está vigente?

El artículo Disposición transitoria primera del EACeuta está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria primera dentro del EACeuta?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria primera?

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