Resumen del Artículo Disposición transitoria cuarta

Artículo Disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Ceuta (EACeuta) — Disposición transitoria cuarta. Entretanto no se fije el sistema previsto en la disposición adicional tercera del presente Estatuto, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme a la…

EACeutaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta.

Entretanto no se fije el sistema previsto en la disposición adicional tercera del presente Estatuto, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme a la metodología utilizada al respecto en los traspasos efectuados a las Comunidades Autónomas.

Norma publicada: 13 de marzo de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria cuarta del EACeuta?

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¿El Artículo Disposición transitoria cuarta del EACeuta está vigente?

El artículo Disposición transitoria cuarta del EACeuta está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria cuarta dentro del EACeuta?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria cuarta?

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