Artículo Disposición final únicaDisposición final única
Disposición final única.
El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Norma publicada: 13 de marzo de 1995
Resumen del Artículo Disposición final única
Artículo Disposición final única del Estatuto de Autonomía de Ceuta (EACeuta) — Disposición final única. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final única.
El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Norma publicada: 13 de marzo de 1995
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Disposición final única. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El artículo Disposición final única del EACeuta está vigente.
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Ceuta.
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