Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (EACeuta) — Disposición adicional segunda. Subsistirán las peculiaridades económico-fiscales existentes actualmente en la ciudad de Ceuta, sin perjuicio de las necesarias adaptaciones que hayan de realizarse derivadas de la vinculación de España a Entidades supranacionales. Mediante Ley del…

EACeutaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

Subsistirán las peculiaridades económico-fiscales existentes actualmente en la ciudad de Ceuta, sin perjuicio de las necesarias adaptaciones que hayan de realizarse derivadas de la vinculación de España a Entidades supranacionales.

Mediante Ley del Estado se actualizará y garantizará las peculiaridades del régimen económico y fiscal de Ceuta.

Norma publicada: 13 de marzo de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional segunda del EACeuta?

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¿El Artículo Disposición adicional segunda del EACeuta está vigente?

El artículo Disposición adicional segunda del EACeuta está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional segunda dentro del EACeuta?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional segunda?

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