Resumen del Artículo Disposición adicional quinta

Artículo Disposición adicional quinta del Estatuto de Autonomía de Ceuta (EACeuta) — Disposición adicional quinta. La ciudad de Ceuta podrá establecer con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la ciudad de Melilla relaciones de especial colaboración.

EACeutaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional quintaDisposición adicional quinta

Disposición adicional quinta.

La ciudad de Ceuta podrá establecer con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la ciudad de Melilla relaciones de especial colaboración.

Norma publicada: 13 de marzo de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional quinta del EACeuta?

Disposición adicional quinta. La ciudad de Ceuta podrá establecer con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la ciudad de Melilla relaciones de especial colaboración.

¿El Artículo Disposición adicional quinta del EACeuta está vigente?

El artículo Disposición adicional quinta del EACeuta está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional quinta dentro del EACeuta?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional quinta?

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