Resumen del Artículo 41

Artículo 41 del Estatuto de Autonomía de Ceuta (EACeuta) — 1. La iniciativa de la reforma corresponderá a la Asamblea de Ceuta, de acuerdo con la facultad de iniciativa legislativa prevista en el artículo 13 del presente Estatuto, a las Cortes Generales o al Gobierno de la Nación. 2. La iniciativa de reforma aprobada por la Asamblea de…

EACeutaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 41

1. La iniciativa de la reforma corresponderá a la Asamblea de Ceuta, de acuerdo con la facultad de iniciativa legislativa prevista en el artículo 13 del presente Estatuto, a las Cortes Generales o al Gobierno de la Nación.

2. La iniciativa de reforma aprobada por la Asamblea de Ceuta requerirá la mayoría de dos tercios de la misma. En todo caso, la propuesta de reforma requerirá la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

Norma publicada: 13 de marzo de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 41

¿Qué dice el Artículo 41 del EACeuta?

1. La iniciativa de la reforma corresponderá a la Asamblea de Ceuta, de acuerdo con la facultad de iniciativa legislativa prevista en el artículo 13 del presente Estatuto, a las Cortes Generales o al…

¿El Artículo 41 del EACeuta está vigente?

El artículo 41 del EACeuta está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 41 dentro del EACeuta?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 41?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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