Resumen del Artículo 18

Artículo 18 del Estatuto de Autonomía de Ceuta (EACeuta) — 1. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea, de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno de sus miembros por su gestión. 2. El Consejo de Gobierno cesará tras la celebración de las elecciones a la Asamblea de Ceuta, la dimisión,…

EACeutaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 18

1. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea, de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno de sus miembros por su gestión.

2. El Consejo de Gobierno cesará tras la celebración de las elecciones a la Asamblea de Ceuta, la dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente, la aprobación por la Asamblea de una moción de censura o la negación por la misma de la confianza solicitada.

3. El Consejo de Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.

Norma publicada: 13 de marzo de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 18

¿Qué dice el Artículo 18 del EACeuta?

1. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea, de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno de sus miembros por su gestión. 2. El Consejo de Gobierno cesará…

¿El Artículo 18 del EACeuta está vigente?

El artículo 18 del EACeuta está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 18 dentro del EACeuta?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 18?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.