Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Vigencia de disposiciones transitorias anteriores.
Las disposiciones transitorias tercera, cuarta y sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña, mantienen, en lo que corresponda, la vigencia como regulación transitoria.
Norma publicada: 19 de julio de 2006