Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — Disposición transitoria segunda. Vigencia de disposiciones transitorias anteriores. Las disposiciones transitorias tercera, cuarta y sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña, mantienen, en lo que corresponda, la vigencia como…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Vigencia de disposiciones transitorias anteriores.

Las disposiciones transitorias tercera, cuarta y sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña, mantienen, en lo que corresponda, la vigencia como regulación transitoria.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria segunda del EACat?

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¿El Artículo Disposición transitoria segunda del EACat está vigente?

El artículo Disposición transitoria segunda del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria segunda dentro del EACat?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria segunda?

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