Artículo Disposición final cuartaDisposición final cuarta
Disposición final cuarta. Relación de entidades económicas y financieras.
La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto, debe determinar la relación de las entidades a que se refiere el artículo 182.
Norma publicada: 19 de julio de 2006