Resumen del Artículo 99

Artículo 99 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — Composición, organización y funcionamiento. 1. El Consejo de Justicia de Cataluña está integradopor los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 99

1. El Consejo de Justicia de Cataluña está integradopor los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. El Consejo de Justicia de Cataluña aprueba su reglamento interno de organización y funcionamiento, de acuerdo con la normativa aplicable.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 99

¿Qué dice el Artículo 99 del EACat?

Composición, organización y funcionamiento. 1. El Consejo de Justicia de Cataluña está integradopor los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial,…

¿El Artículo 99 del EACat está vigente?

El artículo 99 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 99 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 99?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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