Resumen del Artículo 91

Artículo 91 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — El Consejo de veguería. 1. El gobierno y la administración autónoma de la veguería corresponden al Consejo de veguería, formado por el Presidente o Presidenta y por los Consejeros de veguería. 2. El Presidente o Presidenta de veguería es escogido por los Consejeros de veguería…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 91

1. El gobierno y la administración autónoma de la veguería corresponden al Consejo de veguería, formado por el Presidente o Presidenta y por los Consejeros de veguería.

2. El Presidente o Presidenta de veguería es escogido por los Consejeros de veguería de entre sus miembros.

3. Los Consejos de veguería sustituyen a las Diputaciones.

4. La creación, modificación y supresión, así como el desarrollo del régimen jurídico de las veguerías, se regulan por ley del Parlamento. La alteración, en su caso, de los límites provinciales se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 141.1 de la Constitución.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 91

¿Qué dice el Artículo 91 del EACat?

El Consejo de veguería. 1. El gobierno y la administración autónoma de la veguería corresponden al Consejo de veguería, formado por el Presidente o Presidenta y por los Consejeros de veguería. 2. El…

¿El Artículo 91 del EACat está vigente?

El artículo 91 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 91 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 91?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.