Resumen del Artículo 65

Artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — Promulgación y publicación de las leyes. Las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat, quien ordena su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» dentro del plazo de quince días desde su…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 65

Las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat, quien ordena su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» dentro del plazo de quince días desde su aprobación y en el «Boletín Oficial del Estado». Al efecto de su entrada en vigor, rige la fecha de publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». La versión oficial en castellano es la traducción elaborada por la Generalitat.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 65

¿Qué dice el Artículo 65 del EACat?

Promulgación y publicación de las leyes. Las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat, quien ordena su publicación en el «Diari Oficial…

¿El Artículo 65 del EACat está vigente?

El artículo 65 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 65 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 65?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.