Resumen del Artículo 58

Artículo 58 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — Autonomía parlamentaria. 1. El Parlamento goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria. 2. El Parlamento elabora y aprueba su reglamento, su presupuesto y fija el estatuto del personal que de él depende. 3. La aprobación y la reforma del Reglamento…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 58

1. El Parlamento goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria.

2. El Parlamento elabora y aprueba su reglamento, su presupuesto y fija el estatuto del personal que de él depende.

3. La aprobación y la reforma del Reglamento del Parlamento corresponden al Pleno del Parlamento y requieren el voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del texto.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 58

¿Qué dice el Artículo 58 del EACat?

Autonomía parlamentaria. 1. El Parlamento goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria. 2. El Parlamento elabora y aprueba su reglamento, su presupuesto y fija el…

¿El Artículo 58 del EACat está vigente?

El artículo 58 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 58 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 58?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.