Resumen del Artículo 34

Artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — Derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios. Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios. Las entidades, las empresas y los…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 34

Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios. Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 34

¿Qué dice el Artículo 34 del EACat?

Derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios. Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o…

¿El Artículo 34 del EACat está vigente?

El artículo 34 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 34 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 34?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.