Resumen del Artículo 221

Artículo 221 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — El catastro. La Administración General del Estado y la Generalitat establecerán los cauces de colaboración necesarios para asegurar la participación de la Generalitat en las decisiones y el intercambio de información que sean precisos para el ejercicio de sus competencias.…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 221

La Administración General del Estado y la Generalitat establecerán los cauces de colaboración necesarios para asegurar la participación de la Generalitat en las decisiones y el intercambio de información que sean precisos para el ejercicio de sus competencias.

Asimismo, se establecerán formas de gestión consorciada del Catastro entre el Estado, la Generalitat y los municipios, de acuerdo con lo que disponga la normativa del Estado y de manera tal que se garantice la plena disponibilidad de las bases de datos para todas las Administraciones y la unidad de la información.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 221

¿Qué dice el Artículo 221 del EACat?

El catastro. La Administración General del Estado y la Generalitat establecerán los cauces de colaboración necesarios para asegurar la participación de la Generalitat en las decisiones y el…

¿El Artículo 221 del EACat está vigente?

El artículo 221 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 221 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 221?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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