Resumen del Artículo 216

Artículo 216 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — Empresas públicas. La Generalitat puede constituir empresas públicas para cumplir las funciones que son de su competencia, de acuerdo con lo establecido por las leyes del Parlamento.

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 216

La Generalitat puede constituir empresas públicas para cumplir las funciones que son de su competencia, de acuerdo con lo establecido por las leyes del Parlamento.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 216

¿Qué dice el Artículo 216 del EACat?

Empresas públicas. La Generalitat puede constituir empresas públicas para cumplir las funciones que son de su competencia, de acuerdo con lo establecido por las leyes del Parlamento.

¿El Artículo 216 del EACat está vigente?

El artículo 216 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 216 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 216?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.