Resumen del Artículo 202

Artículo 202 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — Los recursos de la Generalitat. 1. La Generalitat dispone de unas finanzas autónomas y de los recursos financieros suficientes para hacer frente al adecuado ejercicio de su autogobierno. 2. La Generalitat dispone de plena autonomía de gasto para poder aplicar libremente sus…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 202

1. La Generalitat dispone de unas finanzas autónomas y de los recursos financieros suficientes para hacer frente al adecuado ejercicio de su autogobierno.

2. La Generalitat dispone de plena autonomía de gasto para poder aplicar libremente sus recursos de acuerdo con las directrices políticas y sociales determinadas por sus instituciones de autogobierno.

3. Los recursos de la hacienda de la Generalitat están constituidos por:

a) Los rendimientos de sus impuestos, tasas, contribuciones especiales y demás tributos propios.

b) El rendimiento de los tributos estatales cedidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201 del presente Estatuto

c) Los recargos sobre los tributos estatales.

d) Los ingresos procedentes del Fondo de compensación interterritorial y de otras asignaciones establecidas por la Constitución, si procede.

e) Otras transferencias y asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado.

f) Los ingresos por la percepción de sus precios públicos.

g) Los rendimientos del patrimonio de la Generalitat.

h) Los ingresos de derecho privado.

i) El producto de emisión de deuda y de las operaciones de crédito.

j) Los ingresos procedentes de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

k) Los recursos procedentes de la Unión Europea y de programas comunitarios.

l) Cualquier otro recurso que pueda establecerse en virtud de lo dispuesto por el presente Estatuto y la Constitución.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 202

¿Qué dice el Artículo 202 del EACat?

Los recursos de la Generalitat. 1. La Generalitat dispone de unas finanzas autónomas y de los recursos financieros suficientes para hacer frente al adecuado ejercicio de su autogobierno. 2. La…

¿El Artículo 202 del EACat está vigente?

El artículo 202 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 202 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 202?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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