Artículo 194
La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior.
Norma publicada: 19 de julio de 2006
Resumen del Artículo 194
Artículo 194 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — Oficinas en el exterior. La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior.
La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior.
Norma publicada: 19 de julio de 2006
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Oficinas en el exterior. La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior.
El artículo 194 del EACat está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.
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