Resumen del Artículo 192

Artículo 192 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — Delegación de la Generalitat ante la Unión Europea. La Generalitat establecerá una delegación para la mejor defensa de sus intereses ante las instituciones de la Unión Europea.

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 192

La Generalitat establecerá una delegación para la mejor defensa de sus intereses ante las instituciones de la Unión Europea.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 192

¿Qué dice el Artículo 192 del EACat?

Delegación de la Generalitat ante la Unión Europea. La Generalitat establecerá una delegación para la mejor defensa de sus intereses ante las instituciones de la Unión Europea.

¿El Artículo 192 del EACat está vigente?

El artículo 192 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 192 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 192?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.