Resumen del Artículo 163

Artículo 163 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — Seguridad privada. Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: a) La autorización de las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social en Cataluña y cuyo ámbito de actuación esté limitado a su territorio. b)…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 163

Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

a) La autorización de las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social en Cataluña y cuyo ámbito de actuación esté limitado a su territorio.

b) La inspección y sanción de las actividades de seguridad privada que se realicen en Cataluña.

c) La autorización de los centros de formación del personal de seguridad privada.

d) La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la Policía de la Generalitat y las Policías Locales de Cataluña.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 163

¿Qué dice el Artículo 163 del EACat?

Seguridad privada. Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: a) La autorización de las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio…

¿El Artículo 163 del EACat está vigente?

El artículo 163 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 163 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 163?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.