Resumen del Artículo 146

Artículo 146 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual. 1. Corresponde a la Generalitat, en materia de servicios de radio y televisión, así como de cualquier otro servicio de comunicación audiovisual: a) La competencia exclusiva sobre la organización de la prestación…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 146

1. Corresponde a la Generalitat, en materia de servicios de radio y televisión, así como de cualquier otro servicio de comunicación audiovisual:

a) La competencia exclusiva sobre la organización de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalitat y de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local, respetando la garantía de la autonomía local.

b) La competencia compartida sobre la regulación y el control de los servicios de comunicación audiovisual que utilicen cualquiera de los soportes y tecnologías disponibles dirigidos al público de Cataluña, así como sobre las ofertas de comunicación audiovisual si se distribuyen en el territorio de Cataluña.

2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de medios de comunicación social.

3. La Generalitat fomentará el pluralismo lingüístico y cultural de Cataluña en los medios de comunicación social.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 146

¿Qué dice el Artículo 146 del EACat?

Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual. 1. Corresponde a la Generalitat, en materia de servicios de radio y televisión, así como de cualquier otro servicio de comunicación…

¿El Artículo 146 del EACat está vigente?

El artículo 146 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 146 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 146?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.