Resumen del Artículo 142

Artículo 142 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — Juventud. 1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye en todo caso: a) El diseño, la aplicación y la evaluación de políticas, planes y programas destinados a la juventud. b) La promoción del asociacionismo juvenil, de las…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 142

1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye en todo caso:

a) El diseño, la aplicación y la evaluación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.

b) La promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación de la gente joven, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.

c) La regulación, la gestión, la intervención y la policía administrativa de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.

2. Corresponde a la Generalitat la suscripción de acuerdos con entidades internacionales y la participación en las mismas en colaboración con el Estado o de forma autónoma, si lo permite la normativa de la correspondiente entidad, y en todo caso la tramitación de documentos otorgados por entidades internacionales que afecten a personas, instalaciones o entidades con residencia en Cataluña, respetando la legislación del Estado.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 142

¿Qué dice el Artículo 142 del EACat?

Juventud. 1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye en todo caso: a) El diseño, la aplicación y la evaluación de políticas, planes y programas…

¿El Artículo 142 del EACat está vigente?

El artículo 142 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 142 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 142?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.