Resumen del Artículo 139

Artículo 139 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales. 1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de industria, salvo lo establecido en el apartado 2. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación de los sectores y de los procesos…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 139

1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de industria, salvo lo establecido en el apartado 2. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación de los sectores y de los procesos industriales en Cataluña, la seguridad de las actividades, de las instalaciones, de los equipos, de los procesos y de los productos industriales, y la regulación de las actividades industriales que puedan producir impacto en la seguridad o salud de las personas.

2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la planificación de la industria, en el marco de la planificación general de la economía.

3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de artesanía.

4. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de control metrológico.

5. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de contraste de metales.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 139

¿Qué dice el Artículo 139 del EACat?

Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales. 1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de industria, salvo lo establecido en el apartado 2. Esta…

¿El Artículo 139 del EACat está vigente?

El artículo 139 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 139 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 139?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.