Resumen del Artículo 136

Artículo 136 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — La función pública y el personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas. Corresponde a la Generalitat, en materia de función pública, respetando el principio de autonomía local: a) La competencia exclusiva sobre el régimen estatutario del personal al servicio de…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 136

Corresponde a la Generalitat, en materia de función pública, respetando el principio de autonomía local:

a) La competencia exclusiva sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas y sobre la ordenación y la organización de la función pública, salvo lo dispuesto en la letra b).

b) La competencia compartida para el desarrollo de los principios ordenadores del empleo público, sobre la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, las situaciones administrativas y los derechos, deberes e incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.

c) La competencia exclusiva, en materia de personal laboral, para la adaptación de la relación de puestos de trabajo a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 136

¿Qué dice el Artículo 136 del EACat?

La función pública y el personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas. Corresponde a la Generalitat, en materia de función pública, respetando el principio de autonomía local: a) La…

¿El Artículo 136 del EACat está vigente?

El artículo 136 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 136 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 136?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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