Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (EACyL) — Disposición adicional primera. Tributos cedidos. 1. Se cede a la Comunidad de Castilla y León el rendimiento de los siguientes tributos: a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento. b) Impuesto sobre el Patrimonio.…

EACyLVigenteActualizado: 20 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera. Tributos cedidos.

1. Se cede a la Comunidad de Castilla y León el rendimiento de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.

b) Impuesto sobre el Patrimonio.

c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

e) Los Tributos sobre el Juego.

f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.

g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.

n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos, no se considerará reforma del Estatuto la modificación de esta disposición ni la modificación o supresión de cualquiera de los recursos mencionados en ella.

3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere la disposición transitoria primera que, en todo caso, las referirá a rendimientos en la Comunidad Autónoma.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional primera del EACyL?

Disposición adicional primera. Tributos cedidos. 1. Se cede a la Comunidad de Castilla y León el rendimiento de los siguientes tributos: a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con…

¿El Artículo Disposición adicional primera del EACyL está vigente?

El artículo Disposición adicional primera del EACyL está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional primera dentro del EACyL?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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