Artículo 90
1. El Consejo de Cuentas, dependiente de las Cortes de Castilla y León, realizará las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Constitución.
2. Una ley de Cortes regulará sus competencias, organización y funcionamiento.
Norma publicada: 30 de noviembre de 2007