Resumen del Artículo 87

Artículo 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (EACyL) — Deuda Pública y crédito. 1. La Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá concertar operaciones de endeudamiento para financiar gastos de inversión en los términos que autorice la correspondiente ley de las Cortes de Castilla y León. 2. El volumen y características de las…

EACyLVigenteActualizado: 20 de abril de 2026

Artículo 87

1. La Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá concertar operaciones de endeudamiento para financiar gastos de inversión en los términos que autorice la correspondiente ley de las Cortes de Castilla y León.

2. El volumen y características de las operaciones se establecerán de acuerdo con el ordenamiento general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.

3. Los valores emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

4. Igualmente podrá concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.

5. Lo establecido en los apartados anteriores se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 87

¿Qué dice el Artículo 87 del EACyL?

Deuda Pública y crédito. 1. La Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá concertar operaciones de endeudamiento para financiar gastos de inversión en los términos que autorice la correspondiente…

¿El Artículo 87 del EACyL está vigente?

El artículo 87 del EACyL está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 87 dentro del EACyL?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 87?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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