Resumen del Artículo 84

Artículo 84 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (EACyL) — Recursos Financieros. La Hacienda de la Comunidad se constituye con: a) Los rendimientos de sus tributos propios. b) Los rendimientos de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a que se refiere la disposición adicional primera y de todos aquellos cuya cesión sea…

EACyLVigenteActualizado: 20 de abril de 2026

Artículo 84

La Hacienda de la Comunidad se constituye con:

a) Los rendimientos de sus tributos propios.

b) Los rendimientos de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a que se refiere la disposición adicional primera y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.

c) Las asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) Los recargos sobre impuestos estatales.

e) Las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial, de acuerdo con su normativa reguladora.

f) Los ingresos procedentes de la Unión Europea.

g) Los ingresos procedentes de otros organismos nacionales e internacionales.

h) El producto de la emisión de deuda y el recurso al crédito.

i) Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma y los demás ingresos de derecho privado.

j) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

k) Cualquier otro tipo de recursos que le correspondan, en virtud de lo dispuesto en las leyes.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 84

¿Qué dice el Artículo 84 del EACyL?

Recursos Financieros. La Hacienda de la Comunidad se constituye con: a) Los rendimientos de sus tributos propios. b) Los rendimientos de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a que…

¿El Artículo 84 del EACyL está vigente?

El artículo 84 del EACyL está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 84 dentro del EACyL?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 84?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.