Resumen del Artículo 81

Artículo 81 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (EACyL) — Consejo Económico y Social. 1. El Consejo Económico y Social es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. 2. Una ley de la Comunidad regulará su composición, organización y funcionamiento.

EACyLVigenteActualizado: 20 de abril de 2026

Artículo 81

1. El Consejo Económico y Social es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. Una ley de la Comunidad regulará su composición, organización y funcionamiento.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 81

¿Qué dice el Artículo 81 del EACyL?

Consejo Económico y Social. 1. El Consejo Económico y Social es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. 2. Una ley…

¿El Artículo 81 del EACyL está vigente?

El artículo 81 del EACyL está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 81 dentro del EACyL?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 81?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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