Resumen del Artículo 71

Artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (EACyL) — Competencias de desarrollo normativo y de ejecución. 1. En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en…

EACyLVigenteActualizado: 20 de abril de 2026

Artículo 71

1. En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

1.º Régimen Local.

2.º Protección de datos de carácter personal que estén bajo la responsabilidad de las instituciones de la Comunidad, de los entes locales y de cualquier entidad pública o privada dependiente de aquéllas.

3.º Seguridad Social, exceptuando el régimen económico y respetando los principios de unidad económico-patrimonial y de solidaridad financiera.

4.º Ordenación farmacéutica.

5.º Defensa de los consumidores y usuarios.

6.º Ordenación del crédito, banca y seguros.

7.º Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Prevención ambiental. Vertidos a la atmósfera y a las aguas superficiales y subterráneas.

8.º Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.

9.º Sanidad agraria y animal.

10.º Régimen minero y energético, incluidas las fuentes renovables de energía.

11.º Tecnologías de la información y el conocimiento.

12.º Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. La Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener los medios de comunicación social que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.

13.º Cámaras Agrarias, de Comercio e Industria y cualesquiera otras de naturaleza equivalente.

14.º Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.

15.º Sistema de consultas populares en el ámbito de Castilla y León, de conformidad con lo que disponga la ley a la que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.

16.º Protección civil, incluyendo en todo caso la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la coordinación y formación de los servicios de protección civil, entre ellos los de prevención y extinción de incendios.

17.º Asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma.

2. En estas materias, y salvo norma en contrario, corresponde además a la Comunidad la potestad reglamentaria, la gestión y la función ejecutiva, incluida la inspección.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 71

¿Qué dice el Artículo 71 del EACyL?

Competencias de desarrollo normativo y de ejecución. 1. En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla…

¿El Artículo 71 del EACyL está vigente?

El artículo 71 del EACyL está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 71 dentro del EACyL?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 71?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.