Resumen del Artículo 55

Artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (EACyL) — Financiación de las entidades locales. 1. La financiación de las entidades locales garantizará la suficiencia de recursos de acuerdo con una distribución de competencias basada en los principios de descentralización, subsidiariedad y simplificación administrativa. 2. Las…

EACyLVigenteActualizado: 20 de abril de 2026

Artículo 55

1. La financiación de las entidades locales garantizará la suficiencia de recursos de acuerdo con una distribución de competencias basada en los principios de descentralización, subsidiariedad y simplificación administrativa.

2. Las competencias transferidas a las entidades locales deberán ir acompañadas de una financiación autonómica suficiente, para que no se ponga en riesgo la autonomía financiera de dichos entes locales.

3. Las entidades locales podrán participar en los ingresos de la Comunidad, según lo dispuesto en el artículo 142 de la Constitución, en los términos que establezca una ley de Cortes.

4. Las entidades locales de Castilla y León tienen derecho a que la Comunidad arbitre las medidas de compensación que impidan que sus recursos se vean reducidos cuando establezca tributos sobre hechos sujetos a la imposición municipal por los entes locales o cuando suprima o modifique cualquier tributo de percepción municipal que reduzca los ingresos de los Ayuntamientos.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 55

¿Qué dice el Artículo 55 del EACyL?

Financiación de las entidades locales. 1. La financiación de las entidades locales garantizará la suficiencia de recursos de acuerdo con una distribución de competencias basada en los principios de…

¿El Artículo 55 del EACyL está vigente?

El artículo 55 del EACyL está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 55 dentro del EACyL?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 55?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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