Resumen del Artículo 43

Artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (EACyL) — Organización territorial. 1. Castilla y León se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades locales que con tal carácter puedan crearse conforme a la ley. 2. Las entidades locales de Castilla y León se regirán por los principios de autonomía,…

EACyLVigenteActualizado: 20 de abril de 2026

Artículo 43

1. Castilla y León se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades locales que con tal carácter puedan crearse conforme a la ley.

2. Las entidades locales de Castilla y León se regirán por los principios de autonomía, suficiencia financiera, competencia, coordinación, cooperación, responsabilidad, subsidiariedad y lealtad institucional.

3. La Comunidad y las entidades locales de Castilla y León promoverán la cohesión y el equilibrio de todos sus territorios, con especial atención a las zonas periféricas y a las más despobladas y desfavorecidas.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 43

¿Qué dice el Artículo 43 del EACyL?

Organización territorial. 1. Castilla y León se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades locales que con tal carácter puedan crearse conforme a la ley. 2. Las entidades…

¿El Artículo 43 del EACyL está vigente?

El artículo 43 del EACyL está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 43 dentro del EACyL?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 43?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.