Resumen del Artículo 33

Artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (EACyL) — Consejo Consultivo. 1. El Consejo Consultivo de Castilla y León es el superior órgano consultivo de la Junta y de la Administración de la Comunidad. 2. Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará su composición, organización, funcionamiento y competencias.

EACyLVigenteActualizado: 20 de abril de 2026

Artículo 33

1. El Consejo Consultivo de Castilla y León es el superior órgano consultivo de la Junta y de la Administración de la Comunidad.

2. Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará su composición, organización, funcionamiento y competencias.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 33

¿Qué dice el Artículo 33 del EACyL?

Consejo Consultivo. 1. El Consejo Consultivo de Castilla y León es el superior órgano consultivo de la Junta y de la Administración de la Comunidad. 2. Una ley de las Cortes de Castilla y León…

¿El Artículo 33 del EACyL está vigente?

El artículo 33 del EACyL está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 33 dentro del EACyL?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 33?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.