Resumen del Artículo 14

Artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (EACyL) — Derecho a la no discriminación por razón de género. 1. Se prohíbe cualquier discriminación de género u orientación sexual, ya sea directa o indirecta. 2. Los poderes públicos de Castilla y León garantizarán la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus…

EACyLVigenteActualizado: 20 de abril de 2026

Artículo 14

1. Se prohíbe cualquier discriminación de género u orientación sexual, ya sea directa o indirecta.

2. Los poderes públicos de Castilla y León garantizarán la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida pública, en el medio rural, en relación con la salud y con los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial, particularmente las víctimas de violencia de género.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 14

¿Qué dice el Artículo 14 del EACyL?

Derecho a la no discriminación por razón de género. 1. Se prohíbe cualquier discriminación de género u orientación sexual, ya sea directa o indirecta. 2. Los poderes públicos de Castilla y León…

¿El Artículo 14 del EACyL está vigente?

El artículo 14 del EACyL está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 14 dentro del EACyL?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 14?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.