Resumen del Artículo treinta y ocho

Artículo treinta y ocho del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (EACLM) — En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Junta de Comunidades ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan, en los términos y casos establecidos en la Ley Reguladora del Estatuto Jurídico de Radiotelevisión.

EACLMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo treinta y ocho

En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Junta de Comunidades ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan, en los términos y casos establecidos en la Ley Reguladora del Estatuto Jurídico de Radiotelevisión.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo treinta y ocho

¿Qué dice el Artículo treinta y ocho del EACLM?

En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Junta de Comunidades ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan, en los términos y casos establecidos en…

¿El Artículo treinta y ocho del EACLM está vigente?

El artículo treinta y ocho del EACLM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo treinta y ocho dentro del EACLM?

Se encuentra en la estructura: CAPITULO UNICO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo treinta y ocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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