Resumen del Artículo treinta y cinco

Artículo treinta y cinco del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (EACLM) — Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Castilla-La Mancha, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas…

EACLMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo treinta y cinco

Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Castilla-La Mancha, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.

Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo treinta y cinco

¿Qué dice el Artículo treinta y cinco del EACLM?

Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Castilla-La Mancha, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma…

¿El Artículo treinta y cinco del EACLM está vigente?

El artículo treinta y cinco del EACLM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo treinta y cinco dentro del EACLM?

Se encuentra en la estructura: CAPITULO UNICO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo treinta y cinco?

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