Artículo sexto
Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha fijará la sede de las instituciones regionales.
Norma publicada: 10 de agosto de 1982
Resumen del Artículo sexto
Artículo sexto del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (EACLM) — Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha fijará la sede de las instituciones regionales.
Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha fijará la sede de las instituciones regionales.
Norma publicada: 10 de agosto de 1982
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha fijará la sede de las instituciones regionales.
El artículo sexto del EACLM está vigente.
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.