Resumen del Artículo segundo

Artículo segundo del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (EACLM) — 1. El territorio de la región de Castilla-La Mancha corresponde al de los municipios que integran las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. 2. Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará la organización territorial propia de la región sobre…

EACLMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo segundo

1. El territorio de la región de Castilla-La Mancha corresponde al de los municipios que integran las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

2. Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará la organización territorial propia de la región sobre la base, en todo caso, del mantenimiento de la actual demarcación provincial.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo segundo

¿Qué dice el Artículo segundo del EACLM?

1. El territorio de la región de Castilla-La Mancha corresponde al de los municipios que integran las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. 2. Una Ley de las Cortes de…

¿El Artículo segundo del EACLM está vigente?

El artículo segundo del EACLM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo segundo dentro del EACLM?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo segundo?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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