Resumen del Artículo primero

Artículo primero del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (EACLM) — 1. Castilla-La Mancha, en el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido constitucionalmente, accede a su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. 2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha…

EACLMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo primero

1. Castilla-La Mancha, en el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido constitucionalmente, accede a su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es la institución en la que se organiza política y jurídicamente el autogobierno de la región, dentro de la indisoluble unidad de España, patria común e indivisible de todos los españoles.

3. La Junta de Comunidades tiene plena personalidad jurídica en los términos que establece la Constitución y con arreglo al presente Estatuto.

4. Los poderes de la Junta de Comunidades emanan de la Constitución, del pueblo y del presente Estatuto.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo primero

¿Qué dice el Artículo primero del EACLM?

1. Castilla-La Mancha, en el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido constitucionalmente, accede a su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y el presente Estatuto, que es…

¿El Artículo primero del EACLM está vigente?

El artículo primero del EACLM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo primero dentro del EACLM?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo primero?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.