Resumen del Artículo cuarenta y siete

Artículo cuarenta y siete del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (EACLM) — Uno. La Comunidad Autónoma, mediante Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, podrá emitir Deuda Pública y concertar operaciones de crédito para financiar gastos de inversión. Dos. El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general…

EACLMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y siete

Uno. La Comunidad Autónoma, mediante Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, podrá emitir Deuda Pública y concertar operaciones de crédito para financiar gastos de inversión.

Dos. El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.

Tres. Los títulos emitidos tendrán la consideración de Fondos públicos a todos los efectos.

Cuatro. Igualmente podrá concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.

Cinco. Lo establecido en los apartados anteriores se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y siete

¿Qué dice el Artículo cuarenta y siete del EACLM?

Uno. La Comunidad Autónoma, mediante Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, podrá emitir Deuda Pública y concertar operaciones de crédito para financiar gastos de inversión. Dos. El volumen y…

¿El Artículo cuarenta y siete del EACLM está vigente?

El artículo cuarenta y siete del EACLM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y siete dentro del EACLM?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y siete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.