Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (EACLM) — Disposición adicional tercera. La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.

EACLMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera.

La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional tercera del EACLM?

Disposición adicional tercera. La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.

¿El Artículo Disposición adicional tercera del EACLM está vigente?

El artículo Disposición adicional tercera del EACLM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional tercera dentro del EACLM?

Se encuentra en la estructura: CAPITULO UNICO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional tercera?

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