Resumen del Artículo veintisiete

Artículo veintisiete del Estatuto de Autonomía para Cantabria (EACant) — Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo del Parlamento, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al…

EACantVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo veintisiete

Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo del Parlamento, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante ley orgánica.

Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo veintisiete

¿Qué dice el Artículo veintisiete del EACant?

Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo del Parlamento, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el…

¿El Artículo veintisiete del EACant está vigente?

El artículo veintisiete del EACant está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo veintisiete dentro del EACant?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo veintisiete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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