Resumen del Artículo treinta y tres

Artículo treinta y tres del Estatuto de Autonomía para Cantabria (EACant) — 1. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria se entienden referidas a su territorio. 2. En las materias de su competencia le corresponde al Parlamento de Cantabria la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Gobierno la…

EACantVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo treinta y tres

1. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria se entienden referidas a su territorio.

2. En las materias de su competencia le corresponde al Parlamento de Cantabria la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

3. Las competencias de ejecución de la Comunidad Autónoma de Cantabria llevan implícita la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y en su caso la inspección.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo treinta y tres

¿Qué dice el Artículo treinta y tres del EACant?

1. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria se entienden referidas a su territorio. 2. En las materias de su competencia le corresponde al Parlamento de Cantabria la potestad…

¿El Artículo treinta y tres del EACant está vigente?

El artículo treinta y tres del EACant está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo treinta y tres dentro del EACant?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo treinta y tres?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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