Artículo treinta
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la obligación general del Estado, la defensa y protección de los valores culturales del pueblo cántabro.
Norma publicada: 30 de diciembre de 1981
Resumen del Artículo treinta
Artículo treinta del Estatuto de Autonomía para Cantabria (EACant) — Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la obligación general del Estado, la defensa y protección de los valores culturales del pueblo cántabro.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la obligación general del Estado, la defensa y protección de los valores culturales del pueblo cántabro.
Norma publicada: 30 de diciembre de 1981
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la obligación general del Estado, la defensa y protección de los valores culturales del pueblo cántabro.
El artículo treinta del EACant está vigente.
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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