Resumen del Artículo segundo

Artículo segundo del Estatuto de Autonomía para Cantabria (EACant) — 1. El territorio de la Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la anteriormente denominada provincia de Santander. 2. La capital de la Comunidad Autónoma es la ciudad de Santander, donde tendrán la sede sus instituciones…

EACantVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo segundo

1. El territorio de la Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la anteriormente denominada provincia de Santander.

2. La capital de la Comunidad Autónoma es la ciudad de Santander, donde tendrán la sede sus instituciones de autogobierno.

3. Cantabria estructura su organización territorial en municipios.

Una ley del Parlamento podrá reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente, la supresión de los municipios que la integran.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo segundo

¿Qué dice el Artículo segundo del EACant?

1. El territorio de la Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la anteriormente denominada provincia de Santander. 2. La capital de la…

¿El Artículo segundo del EACant está vigente?

El artículo segundo del EACant está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo segundo dentro del EACant?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo segundo?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.