Resumen del Artículo octavo

Artículo octavo del Estatuto de Autonomía para Cantabria (EACant) — 1. El Parlamento de Cantabria representa al pueblo cántabro y es a esta institución a la que corresponde expresar la voluntad política de aquél, ejercer la potestad legislativa, aprobar sus presupuestos, impulsar y controlar la acción del Gobierno y ejercer las demás…

EACantVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo octavo

1. El Parlamento de Cantabria representa al pueblo cántabro y es a esta institución a la que corresponde expresar la voluntad política de aquél, ejercer la potestad legislativa, aprobar sus presupuestos, impulsar y controlar la acción del Gobierno y ejercer las demás competencias que le confiere la Constitución, el presente Estatuto y las demás normas del ordenamiento jurídico.

2. El Parlamento de Cantabria es inviolable.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo octavo

¿Qué dice el Artículo octavo del EACant?

1. El Parlamento de Cantabria representa al pueblo cántabro y es a esta institución a la que corresponde expresar la voluntad política de aquél, ejercer la potestad legislativa, aprobar sus…

¿El Artículo octavo del EACant está vigente?

El artículo octavo del EACant está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo octavo dentro del EACant?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo octavo?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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