Artículo diecinueve
1. El Gobierno cesa:
a) Tras la celebración de elecciones al Parlamento.
b) Por dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente.
c) Por la pérdida de confianza del Parlamento o la adopción por éste de una moción de censura.
2. El Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Norma publicada: 30 de diciembre de 1981