Resumen del Artículo diecinueve

Artículo diecinueve del Estatuto de Autonomía para Cantabria (EACant) — 1. El Gobierno cesa: a) Tras la celebración de elecciones al Parlamento. b) Por dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente. c) Por la pérdida de confianza del Parlamento o la adopción por éste de una moción de censura. 2. El Gobierno cesante continuará en sus…

EACantVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo diecinueve

1. El Gobierno cesa:

a) Tras la celebración de elecciones al Parlamento.

b) Por dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente.

c) Por la pérdida de confianza del Parlamento o la adopción por éste de una moción de censura.

2. El Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo diecinueve

¿Qué dice el Artículo diecinueve del EACant?

1. El Gobierno cesa: a) Tras la celebración de elecciones al Parlamento. b) Por dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente. c) Por la pérdida de confianza del Parlamento o la adopción por…

¿El Artículo diecinueve del EACant está vigente?

El artículo diecinueve del EACant está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo diecinueve dentro del EACant?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo diecinueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.